La sesión de hoy ha discurrido como viene siendo habitual desde que comenzara el módulo: la primera parte liderada por nuestros tres abogados y la segunda con una ponencia muy interesante.
Hemos seguido analizando diversas problemáticas que se presentan en otros tantos servicios como:
Suministro de contenidos:
Aquí encontramos dificultades a la hora de determinar el régimen de responsabilidad cuando se produce injuria o se calumnia a terceras personas a través de los contenidos suministrados. ¿Es responsable el editor, el creador del contenido, el titular del portal,…? Una práctica habitual para depurar responsabilidades consiste en firmar un contrato de suministro de contenidos a fin de garantizar que los mismos han sido adquiridos con todas las garantías necesarias.
Otras dificultades son determinar quién es responsable de los contenidos generados por los propios usuarios, quién es el responsable de los contenidos de terceros subidos a una plataforma por los usuarios o quién por la difusión de contenidos ilícitos.
Servicios de Búsquedas y Enlaces:
¿Responde el buscador o la fuente de procedencia de la información? ¿Quién responde de los perfiles y la información de terceros publicados e indexados? ¿Cómo se trata el tema de la responsabilidad frente a las páginas Web que albergan enlaces hacia otras páginas que violan la propiedad intelectual? ¿Y por los contenidos de terceros enlazados o indexados?
Para mitigar este tipo de cuestiones, es posible seguir políticas de monitorización o poner en marcha mecanismos de notificación y retirada (notice & take down).
Hosting y almacenamiento:
En relación a las redes sociales, ¿quién responde del tema de suplantación de identidad? ¿Quién responde de los contenidos almacenados por terceros?
Servicios de comunicación:
Desde el lado del prestador de servicios, existe obligatoriedad de mantener toda la información almacenada durante un determinado periodo de tiempo y que esta esté a disposición de los cuerpos de seguridad. Además, los proveedores de servicios deben permitir que, si se precisa, las comunicaciones puedan ser intervenidas para investigar un posible delito.
Finalizado este recorrido por los diferentes productos y servicios y las problemáticas relacionadas, hemos entrado de lleno a la segunda parte de la clase de hoy con Clemente Sánchez, Gerente de Redes Digitales de la SGAE, que nos ha venido a contar algunos detalles de la Sociedad que gestiona, además de responder a multitud de dudas y cuestiones que se nos han ido presentando.
Pues bien, la SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor (de reproducción y de comunicación pública) que gestiona fundamentalmente obras musicales y audiovisuales.
Para realizar una explotación digital de una obra, hay que fijarla en una plataforma digital para ponerla a disposición del público y que este pueda elegir la obra a la que quiere acceder, el momento en el que quiere hacerlo y el lugar desde el cual quiere tener acceso. Además, debe permitirse que la obra sea descargada o que se reproduzca sin descarga (streaming).
La SGAE está obligada por su posición de monopolio de facto a servir licencias en igualdad de condiciones a todo el que lo solicite. En cuanto a las licencias, estas determinan el repertorio, los derechos, el territorio, la tarifa o los plazos.
En otro orden de cosas y hablando de Internet, aparece el factor territorial. Y en relación a esto último, en cada país de Europa encontramos sociedades equivalentes a la SGAE que se denominan sociedades hermanas. Así pues, está el repertorio SGAE (repertorio directo) y el repertorio representado (el compartido con el resto de Sociedades). La tendencia converge hacia una licencia única (licencias paneuropeas) y la SGAE aspira a ser el punto de encuentro para licenciar tanto el repertorio español como el repertorio latino para toda Europa.
Como curiosidad relacionada con una de las cuestiones planteadas, comentar que a pesar de que en otros países existe y funciona la autorregulación (de notificación y retirada), en España ha sido imposible alcanzar un acuerdo similar y de ahí la Ley Sinde. Y para aquellos que no estéis familiarizados con ella…
Hasta mañana.
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