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7 de febrero de 2011

MIB (07/02/2011): ANTE LA DUDA... ¡CONSULTE CON SU ABOGADO!

Magnífico comienzo del módulo VII del MIB dedicado a los Fundamentos y el Marco Jurídico. Frente a todos los pronósticos que apuntaban a que podría tratarse de un módulo denso y más bien de corte aburrido, Ventura Barba, Fundador y Co-Director de Trenzing Media, ha planteado el desarrollo del mismo de una forma muy original y acertada.

Para ello, en la primera parte de la sesión, ha contado con Juan Carrasco y Javier Berrocal, Responsable del Departamento TI de Santiago Mediano Abogados y Fundador y Socio Director de Santiago Mediano Abogados respectivamente, para dar la clase a tres bandas, haciéndola muy amena y participativa.

Nos ha explicado cómo se van a desarrollar las diferentes temáticas y ha establecido los objetivos del módulo en cuatro grandes bloques:
  • Identificar las principales áreas jurídicas que afectan a los modelos de negocio en Internet
  • Analizar cómo compatibilizar el modelo de negocio con el cumplimiento normativo
  • Trasladar experiencias prácticas que permitan identificar problemáticas jurídicas, plantear soluciones y minimizar riesgos
  • Adquirir conocimientos prácticos sobre los documentos legales necesarios en el entorno digital

Y ya entrando en materia, nos ha presentado los Fundamentos Jurídicos Básicos y una aproximación a las principales áreas jurídicas involucradas en el entorno digital que iremos desgranando y analizando estos días:
  1. Servicios de la Sociedad de la Información
  2. Derecho al Honor y a la intimidad
  3. Protección de Datos y privacidad
  4. Normativa publicitaria
  5. Protección del menor
  6. Propiedad intelectual e industrial
  7. Protección consumidores y usuarios
Llegados a este punto y puestos a desgranar, hemos empezado por un tema de suma importancia como lo es el de la protección de datos y para ello, hemos tenido el privilegio de contar con la presencia de Ricard Martínez, Coordinador del Área de Estudios de la Agencia Española de Protección de Datos.

Teniendo en cuenta que vamos hacia una sociedad en la que la cultura de la gestión de la información va a ser crucial en todos sus ámbitos (disponibilidad, fiabilidad, seguridad,…), hay que tener presente que los datos que se recopilan han de ser adecuados y proporcionales, veraces; y han de habilitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los mismos.

A pesar de que generalmente se llega a la protección de datos cuando previamente ha surgido algún problema, hay que saber que cualquier organización gana con la LOPD en conocimiento de todos sus procesos basados en TIC, seguridad, confianza, y calidad.

Aun así, para que funcione correctamente, es necesario una completa implicación de las estructuras de decisión y gobierno de la organización, el compromiso del personal informático, un alto grado de especialización jurídica, políticas de formación, y un cambio cultural. Una vez salvado este escollo, existen diversas metodologías para su puesta en práctica como auditorías o pre-auditorías LOPD, metodologías de análisis de riesgos y de implementación de la seguridad que tengan en cuenta el RDLOPD, incorporación del análisis jurídico al diseño informático, protocolos de actuación, formación, apoyo claro, compromiso organizacional, …

Y dejando de lado los mitos sobre la protección de datos y siendo sinceros, hemos de admitir que la LOPD no es acogida todo lo bien que debiera porque, entre otras cosas, da trabajo que antes no teníamos o nos impone costes que no habían sido previstos. Pero la realidad es que es necesaria porque en la sociedad de la información resulta esencial proteger nuestros activos; es presupuesto para el correcto funcionamiento de los sistemas y para la adopción de decisiones; contribuye a la racionalización de los medios y de los usos: facilita el cumplimiento del principio de calidad; genera una cultura de gestión de la información en las organizaciones; proporciona confianza y, sobre todo, porque es una obligación legal.

“La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento” (Artículo 6.1 del Código Civil).


Hasta mañana.

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